Fecha de Publicación: 27/04/1987
Página: 343-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La Dirección de Contralor Legal expenderá certificados guías, de
circulación de uva, únicamente a los viticultores que se hallen 
inscriptos en el registro de Empresas a que se hace referencia el decreto 336/983, de 21 de setiembre de 1983, así como a las personas autorizadas 
a representarlos.
   Dichos documentos serán intransferibles pudiendo ser utilizados
únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que
provenga del viñedo para el cual fue entregado.
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