PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 91/022
Apruébase el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Estados Partes del MERCOSUR, y por el que se incorpora la Decisión CMC N° 13/21, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR".
(752*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Marzo de 2022
VISTO: el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión CMC N° 13/21 "Régimen de Origen MERCOSUR" aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 13 de diciembre de 2021;
II) que la Decisión CMC N° 13/21 tiene por objeto sustituir el texto de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en la Resolución GMC N° 43/03;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaria General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión CMC N° 13/21, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR".