PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 91/022
Apruébase el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Estados Partes del MERCOSUR, y por el que se incorpora la Decisión CMC N° 13/21, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR".
(752*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 24 de Marzo de 2022
VISTO: el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión CMC N° 13/21 "Régimen de Origen MERCOSUR" aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 13 de diciembre de 2021;
II) que la Decisión CMC N° 13/21 tiene por objeto sustituir el texto de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en la Resolución GMC N° 43/03;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaria General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión CMC N° 13/21, relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR".
Comuníquese y dése cuenta a la Asamblea General.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP.CE/18)
Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Teniendo en cuenta el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE N° 18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 13/21 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR", que consta como Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18, y derogará el Centésimo Décimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim Marcos
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Risios Bath
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez.
20 DIC. 2021
EL COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Dra. Luciana Opertti, Asesoría Jurídica
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 13/21
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/94, 31/00, 69/00, 29/03, 01/09, 20/09, 44/10 y 32/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC N° 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el texto del párrafo 1 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, que quedará redactado de la siguiente forma:
"En el caso del Paraguay se concederá un tratamiento diferencial hasta
el 31 de diciembre de 2032, por el cual bastará que el valor CIF
puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros
países no exceda el 60% del valor FOB de las mercaderías de que se
trate".
Art. 2 - Sustituir los párrafos 2 y 3 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta
el 31 de diciembre de 2026 y 45% a partir de 1 de enero de 2027.
En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta
el 31 de diciembre de 2026 y 45% a partir de 1 de enero de 2027,
solamente para sus exportaciones a Uruguay".
Art. 3 - En caso de verificaciones de origen respecto a importaciones de productos correspondientes al período comprendido entre la fecha de aprobación de la presente Decisión y su entrada en vigor, los Estados Partes aplicarán los porcentajes de valor previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 32/15.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.