Fecha de Publicación: 26/02/2009
Página: 971-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Se presumirá que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están
cumpliendo con los acuerdos de los Consejos de Salarios establecidos por
decreto del Poder Ejecutivo en lo referido a la materia salarial salvo que
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunique el incumplimiento a
la Dirección General Impositiva.
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