Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   De acuerdo con el artículo 5º de la ley 15.181 de fecha 21 de agosto de 1981, las instituciones públicas o privadas que presten cuidados especiales por sí o a través de personas jurídicas, serán responsables por toda forma de acción u omisión contraria a las disposiciones legales y reglamentarias que le fueran aplicables.
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