Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Sin perjuicio de los requisitos que se establecieren en todos los casos, las Unidades de Cuidados Intensivos deben contar con una Unidad de Cuidado Intermedio.
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