Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Las Unidades de Cuidados Especiales deben ajustarse a los requisitos que fijará el Ministerio de Salud Pública en cuanto a:

a) planta física e instalaciones;
b) número de camas y área de pacientes;
c) condiciones generales equipamiento:
d) Personal médico y enfermería
e) normas de funcionamiento.
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