Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Se consideran posibles de cuidado intermedio los pacientes con capacidad de autorregulación pero con gravedad suficiente como para
requerir atención o controles especiales por estar en inminencia de
descompensación.
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