Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Se consideran posibles de cuidado intensivo los pacientes con desequilibrios de uno o más sistemas fisiológicos principales, con
pérdida de la autorregulación pero potencialmente reversibles.
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