Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   En casos de emergencia debidamente acreditados, la Dirección Técnica de la Institución de Asistencia Médica Colectiva establecerá si estaba correctamente indicada la internación en la Unidad, en cuyo caso será de cargo de la Institución el pago de los costos devengados; si la internación fuera considerada innecesaria  el pago será de cargo del
paciente o de sus familiares.

En caso de discrepancia, se estará a lo que resuelva el Ministerio de
Salud Pública.
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