Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   No será de cargo de las Instituciones la internación realizada por terceros ajenos a las mismas, por los familiares del paciente o sin cumplir los requisitos previstos en el presente decreto salvo lo establecido en el artículo siguiente.
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