Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   La Institución de Asistencia Médica Colectiva designará un equipo técnico especializado a propuesta de la Dirección Técnica con la finalidad de supervisar la actuación del médico tratante y resolver los conflictos que pudieran producirse entre el médico tratante y el médico residente.
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