Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   El precio de los servicios prestados por las Unidades de Cuidados Especiales, será fijado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN).
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