Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   El presente decreto entrará en vigencia a los 30 días de su publicación con excepción de lo dispuesto en los artículos 7º 8º y 10, que lo harán de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Salud Pública en las resoluciones respectivas.
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