Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 677-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Toda instalación de una Unidad de Cuidados Especiales debe requerir autorización previa del Ministerio de Salud Pública y ajustarse a los requerimientos que se establecen y a los que se establecieran por resoluciones del Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el artículo 1º.
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