Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá, cuando lo considere 
oportuno, proponer las medidas que estime convenientes para la adecuación 
del horario de los organismos no comprendidos en el régimen general 
establecido en el presente decreto, elevando las actuaciones a Poder  
Ejecutivo a esos efectos. 
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