Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El Poder Ejecutivo resolverá las referidas solicitudes previo informe de 
la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que deberá expedirse en un 
plazo de 10 días. 
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