Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los jerarcas máximos de los organismos comprendidos en el presente 
decreto, podrán solicitar al Poder Ejecutivo el establecimiento de 
horarios de oficina y de atención al público diferentes de los dispuestos 
por el artículo 1º y 4º, exclusivamente por razones de atención a los 
usuarios u otras de mejor servicio. 
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