Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los dependencias de los organismos regulados en el presente decreto 
podrán cumplir un horario de labor o de atención al público más extenso 
en el que esté comprendido el horario establecido en el artículo 1º. 
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