Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Quedan exceptuados de la aplicación del presente decreto los Casinos del 
Estado, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y sus 
dependencias y los servicios asistenciales hospitalarios o 
extrahospitalarios, policiales, de control aduanero y de tráfico aéreo. 
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