Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 90/003

Establécese el horario único que regirá para las oficinas de la 
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003.
(615*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 10 de marzo de 2003
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley Nº 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002. 

RESULTANDO: I) que por el mismo se cometió a la Oficina Nacional del 
Servicio Civil la coordinación con la Administración Central, Entes 
Autónomos, Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas y Corte 
Electoral de un horario único de las oficinas y un horario único de 
atención al público; 

II) que en cumplimiento de dicho cometido se procedió a relevar la 
información pertinente de los organismos involucrados, así como la 
existencia de situaciones en las que se justifique el mantenimiento de 
horarios especiales; 

CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración y de disminución del 
gasto público determinan a establecer los horarios de oficina y de 
atención al público que por el presente decreto se disponen, sin 
perjuicio de contemplar aquellas situaciones especiales que se 
fundamenten en una mejor atención de los usuarios u otras de mejor 
servicio; 

II) que la complejidad del tema amerita mantener un sistema de 
información que permita una adecuada y permanente racionalización de los 
horarios referidos; 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168 numeral 4º de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    Actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Establécese un horario único de 9:00 a 17:00 horas que regirá para las 
oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003. 
La atención al público en las oficinas referidas en el inciso anterior, 
se cumplirá en todos los casos de 9:15 a 16:30 horas. 

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU 
FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ 
DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.


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