Decreto 89/986
Se implementan medidas sobre la Importación de mercadería vegetal que ingrese al país.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de febrero de 1986.
Visto: la necesidad de implementar medidas que permitan conocer, con
suficiente antelación, la importación de mercadería vegetal que ingrese
al país, a los efectos de estudiar y evaluar con anticipación los
posibles riesgos fitosanitarios.
Resultando: I) Que el creciente desarrollo de interconexión vial,
ferroviaria, marítima y aérea ha permitido un incremento del desarrollo
del comercio internacional de mercadería vegetal;
II) La introducción al país de mercadería vegetal conlleva
implícitamente el riesgo potencial de introducción y diseminación de plagas peligrosas para la agricultura nacional;
III) Existen mercaderías vegetales provenientes de países o regiones
que potencialmente pueden ser portadoras de plagas cuarentenarias no
existentes en el país o sometidas a medidas oficiales de control.
Considerando: I) La circunstancia indicada hace necesario conocer, con
cierta antelación, las denuncias de importación por parte de las
reparticiones encargadas del control fitosanitario, a fin de conocer los
posibles agentes perjudiciales que puede transportar la mercadería e
instrumentar medidas de inspección y prevención que permitan evitar la
introducción al país de los mismos con los peligros consiguientes;
II) Que de ese modo podrán encararse programas sanitarios integrales,
con especial énfasis en las enfermedades infectocontagiosas y lucha de
plagas agropecuarias de todo tipo.
Atento: lo dispuesto por la ley de Defensa Agrícola 3921, de 28 de
octubre de 1911, su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912 y sus
modificativas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todo importador de mercadería vegetal deberá comunicar a la Dirección
de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la clase de
mercadería, origen, volumen a transportar, lugar de ingreso, medio de
transporte y todo otro dato que le sea exigido, a fin de evaluar con
anticipación los posibles riesgos fitosanitario y adoptar en cada caso
las medidas que correspondan.
El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a ninguna denuncia de importación de mercadería vegetal, sin la acreditación previa de haberse presentado la información exigida en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, las
mercaderías vegetales deberán cumplir con todas las exigencias de
carácter fitosanitarios y calidad que estén dispuestas para el producto.