Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   En el caso de las inversiones previstas en el artículo anterior no se 
otorgará la autorización hasta tanto las Instituciones solicitantes 
acrediten haber contraído la responsabilidad conjunta, total y solidaria 
en la ejecución y posterior funcionamiento de la inversión.

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