Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Podrán autorizarse Proyectos de Inversión a ser realizados en forma 
conjunta por varias Instituciones de Asistencia Médica Colectiva cuando 
la capacidad de la inversión exceda la demanda de la población de cada 
una de ellas.
   La necesidad de la inversión deberá justificarse plenamente en la 
demanda del conjunto de poblaciones afiliadas a dichas Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva. 
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