Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   El Proyecto de Inversiones debe contener los estudios necesarios para 
justificar que la capacidad de producción de servicios de las inversiones 
a realizar no superará la demanda de tales servicios por parte de la 
población afiliada actual o proyectada de la Institución de Asistencia 
Médica Colectiva. 
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