MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Ministerio de Salud Pública queda facultado para: a) Determinar la forma de presentación y contenido de los Planes de Desarrollo, Anteproyectos Preliminares de Inversión y Proyectos de Inversión que se citan en los artículos precedentes; b) Actualizar los montos estipulados en los artículos 14 y 15 del presente decreto.Ayuda