Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

   El Ministerio de Salud Pública queda facultado para: 

a) Determinar la forma de presentación y contenido de los Planes de 
Desarrollo, Anteproyectos Preliminares de Inversión y Proyectos de 
Inversión que se citan en los artículos precedentes; 
b) Actualizar los montos estipulados en los artículos 14 y 15 del 
presente decreto. 
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