MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Poder Ejecutivo ante solicitudes similares, de las reguladas por el
presente decreto, presentadas por distintas entidades del Subsector
Privado dará prioridad a las solicitudes de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
CAPITULO I
De las Inversiones para la Asistencia Médica Colectiva
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