Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso a ninguna 
denuncia de importación ni apertura de crédito para la importación de 
bienes regulados por el presente decreto hasta que no se acredite la 
autorización del Poder Ejecutivo. 
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