Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 6

   Cométese al Ministerio de Salud Pública establecer para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva las dotaciones mínimas de
médicos por mil afiliados para cada especialidad teniendo en cuenta,
entre otros parámetros, la distribución etaria y la ubicación geográfica
de la población afiliada.
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