MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que en el futuro dejen de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º se regirán por las disposiciones que, en materia de fusión, absorción o liquidación se establecen en los artículos 9º a 19 de este decreto.Ayuda