Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 22

   Para realizar cualquier tipo de gestión ante los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, las
Instituciones de Asistencia Medica Colectiva deberán:

 a) A partir de los 60 días de la fecha de publicación del presente
    decreto exhibir un certificado que acredite estar al día en el
    cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos
    creado por la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979;
 b) A partir de los 60 días de la publicación del decreto que reglamente
    la ley 15.178, de 11 de agosto de 1981, exhibir, además un
    certificado que acredite que la Institución se encuentra al día en
    el cumplimiento de sus obligaciones con la Dirección General de la
    Seguridad Social.
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