Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se creen con posterioridad a la vigencia de este decreto deberán demostrar, mediante
la presentación de un estudio de factibilidad, ante el Ministerio de
Salud Pública:

 a) Su viabilidad técnica y económica;
 b) Que darán cumplimiento en un plazo máximo de dos años, al requisito 
establecido en el literal a) del artículo anterior. 
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