Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 18

   Las citadas Comisiones Liquidadoras serán también designadas en el
caso que, vencidos los 3 meses de plazo, que según el artículo 11 se otorga a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, las mismas no hayan dado cumplimiento a todas o alguna de las acciones señaladas en el artículo 12, con el objeto de tomarlas a su cargo y ejecutarlas.
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