Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 14

   El Poder Ejecutivo designará las Comisiones Liquidadoras que se integrarán de la siguiente forma:

 a) Dos representantes del Ministerio de Salud Pública los que deberán 
tener notoria competencia en administración; 
 b) Un representante del Ministerio competente a los efectos de la 
aplicación de lo dispuesto por la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980, 
el que contará con amplias atribuciones en tal sentido. 

  La remuneración de los integrantes de las Comisiones Liquidadoras será 
establecida en el acto de su designación pudiendo ser diferencial.
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