A los efectos del control del cumplimiento de las acciones precedentemente enumeradas, el Ministerio de Salud Pública designará un
auditor al comienzo del plazo de 3 meses establecido por el artículo 11,
el que podrá promover ante dicha Secretaria de Estado la caducidad de
dicho plazo y la transferencia de las obligaciones señaladas en el
artículo que antecede a una Comisión Liquidadora especialmente designada
a esos efectos.