Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 13

   A los efectos del control del cumplimiento de las acciones precedentemente enumeradas, el Ministerio de Salud Pública designará un
auditor al comienzo del plazo de 3 meses establecido por el artículo 11,
el que podrá promover ante dicha Secretaria de Estado la caducidad de
dicho plazo y la transferencia de las obligaciones señaladas en el
artículo que antecede a una Comisión Liquidadora especialmente designada
a esos efectos.
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