Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 670-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/05/1983.

Artículo 11

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no cumplan con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del presente decreto y que no gocen de la autorización a que refiere el artículo 9° o que ésta hubiere caducado, entrarán en liquidación debiendo realizar los actos necesarios
a ese fin establecidos en el artículo siguiente para lo cual dispondrán
de un plazo de tres meses.
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