Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no cumplan con lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del presente decreto y que no gocen de la autorización a que refiere el artículo 9° o que ésta hubiere caducado, entrarán en liquidación debiendo realizar los actos necesarios
a ese fin establecidos en el artículo siguiente para lo cual dispondrán
de un plazo de tres meses.