Fecha de Publicación: 02/04/2024
Página: 86
Carilla: 86

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 86/024

Apruébanse los valores que se determinan para los combustibles, a regir a partir del 1° de abril de 2024.
(1.360*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Marzo de 2024

   VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;

   II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;

   III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);

   IV) que con fecha 19 de marzo de 2024 se recibieron los oficios provenientes de URSEA y ANCAP, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;

   CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;

   II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;

   III) que entre los días 25 y 31 de marzo de 2024 tendrá lugar la Semana de Turismo, por lo que se entiende pertinente exceptuar de forma excepcional los plazos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 241/020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 277/021, de 26 de octubre de 2021, relativos a la elaboración de los informes correspondientes a URSEA y ANCAP;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020 en su redacción actual, al Decreto N° 64/023, de 28 de febrero de 2023, al Decreto N° 205/023, de 30 de junio de 2023 y demás normas concordantes y complementarias;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de forma excepcional y por única vez, a los efectos de la aprobación del presente Decreto, la aplicación de los plazos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 241/020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 277/021, de 26 de octubre de 2021, relativos a la elaboración de los informes correspondientes a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LACALLE POU LUIS; WALTER VERRI; AZUCENA ARBELECHE.
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