Fecha de Publicación: 02/04/2024
Página: 86
Carilla: 86

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 86/024

Apruébanse los valores que se determinan para los combustibles, a regir a partir del 1° de abril de 2024.
(1.360*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Marzo de 2024

   VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;

   II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;

   III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);

   IV) que con fecha 19 de marzo de 2024 se recibieron los oficios provenientes de URSEA y ANCAP, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;

   CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;

   II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;

   III) que entre los días 25 y 31 de marzo de 2024 tendrá lugar la Semana de Turismo, por lo que se entiende pertinente exceptuar de forma excepcional los plazos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 241/020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 277/021, de 26 de octubre de 2021, relativos a la elaboración de los informes correspondientes a URSEA y ANCAP;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020 en su redacción actual, al Decreto N° 64/023, de 28 de febrero de 2023, al Decreto N° 205/023, de 30 de junio de 2023 y demás normas concordantes y complementarias;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de forma excepcional y por única vez, a los efectos de la aprobación del presente Decreto, la aplicación de los plazos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 241/020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 277/021, de 26 de octubre de 2021, relativos a la elaboración de los informes correspondientes a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Artículo 2

   Apruébase los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de abril de 2024:

a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
88,42
Jet A1
51,68
Gasolina Premium 97
67,89
Gasolina Super 95
65,35
Queroseno
48,75
Gas Oil 50S
44,60
Gas Oil 10S
48,45
PRECIO POR KILOGRAMO
Supergás
36,23
Butano Desodorizado
81,12
PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial
48.520,53
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
30.261,87
Fuel Oil Medio
30.616,83
b) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
51,15
Solvente Disán
51,15
Aguarrás
51,15
Base para insecticida
68,34
c) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
48,75

Artículo 3

   Actualízanse los siguientes PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de abril de 2024:

a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
88,42
Jet A1
51,68
Gasolina Premium 97
79,08
Gasolina Super 95
76,54
Queroseno
58,92
Gas Oil 50S
54,89
Gas Oil 10S
62,10
PRECIO POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado
81,12
Supergás
80,75
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
31.180,33
Fuel Oil Medio
31.535,29
b) PROPANO GRANEL
PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial
82.000,00
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
66,90
Solvente Disán
66,90
Aguarrás
66,90
Base para insecticida
84,09
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
64,51

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; WALTER VERRI; AZUCENA ARBELECHE.
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