Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 9

Protocolo. - Los Registros Departamentales de Traslación de Dominio,
inscribirán los contratos a que alude el artículo anterior, modificativos
y extintivos en uno o más protocolos, según las necesidades del servicio,
destinados exclusivamente al registro de esta clase de actos (artículo 68
de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946). Dichos protocolos llevarán
como distintivo, el nombre de "Registro de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos".
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