Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 8

Inscripción de dichos contratos en Registros. - La inscripción de los
contratos de arrendamientos de bienes urbanos y suburbanos, ordenados por
el artículo 109 de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 según el texto
dado por el artículo 9º de la ley 14.266 de 10 de setiembre de 1974, se
realizará:

1º)  En el Registro General de Arrendamientos y Anticresis, cuando los
     bienes estén situados en el Departamento de Montevideo.
2º)  En el Registro Departamental de Traslaciones de Dominio, respecto de
     los bienes ubicados en los Departamentos del Interior de la
     República.
3º)  En el Registro Local de Traslaciones de Dominio de Pando, si los
     bienes están situados en las secciones judiciales séptima, octava,
     novena, décima, décimocuarta y décimosexta del Departamento de
     Canelones.
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