Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 5

Libros. - "Las Fichas Registrales" protocolizadas se encuadernarán cada
300 folios.
     Cada tomo se clausurará por certificación del Registrador que
contendrá:

1º)  El número de protocolizaciones que contiene el volumen.
2º)  Los folios que comprende.
3º)  El lugar y fecha del certificado.
4º)  La firma del Registrador.

     La Inspección General de Registros visitará los Libros una vez
encuadernados (artículo 58 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964).
Ayuda