Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 4

Protocolización. - En el anverso de la "Ficha Registral" se reservará un
espacio destinado al Registro en el que se expresará:

1º)  Número de asiento, folios que ocupa y libro.
2º)  Fecha y hora de entrada del documento portante, que será la de
     inscripción, a todos los efectos legales.
3º)  Relación del número y folios de la protocolización anterior.

     El Registrador rubricará la Ficha y Anexos y firmará la
protocolización (artículo 58 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964).
Ayuda