Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 28

Documentos provenientes del extranjero. - Cuando se presentare a
inscribir un documento otorgado en el extranjero, deberá ser previamente
legalizado, traducido al idioma español en su caso, pagados los impuestos
y tasas que correspondieran.

     El interesado o su representante, lo hará protocolizar en un
registro notarial y presentará a inscribir el testimonio de la
protocolización acompañado de la Ficha Registral correspondiente.
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