Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 27

Complementación de datos. - Los datos que no resulten de los instrumentos
que se presenten a inscribir salvo lo que requieran consentimiento de
parte, podrán ser aportados por el Escribano, Actuario o Actuario
Adjunto, mediante "certificación" al pie de los documentos o por separado
de los mismos con las formalidades propias de esta clase de documentos,
bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario (artículo 59 de la ley
13.318 de 28 de diciembre de 1964).

     Cuando se trate de actos o negocios jurídicos que no exigen
intervención profesional, los datos complementarios exigidos deberán
aportarse con las firmas de las mismas personas que han intervenido en el
documento observado.
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