Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 26

Calificación fiscal. - La calificación fiscal obliga al Registrador a
comprobar:

1)   Si el documento presentado viene acompañado de las liquidaciones y
     comprobantes de pago correspondientes al acto o negocio cuya
     inscripción se solicita y tiene adheridos timbres o estampillas
     fiscales y notariales exigidos por las leyes y reglamentos
     aplicables.

2)   Si existe correspondencia entre los valores y datos utilizados en la
     liquidación y los que resultan de los documentos presentados a
     inscribir y con relación a los comprobantes de pago.

3)   En las liquidaciones se han utilizado los criterios generalmente
     admitidos de interpretación fiscal y los que publique o comunique el
     Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General Impositiva.

4)   Los documentos contienen las menciones de carácter fiscal exigidas
     por las leyes y reglamentos, cuando esas menciones deban ser
     controladas por el Registrador.
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