Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 25

Calificación formal. - La calificación formal comprende:

1)   La forma instrumental, que se cumplirá con sujeción a los artículos
     60 a 66 de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946, modificativas y
     concordantes y a los del presente reglamento.

2)   La forma registral, que obliga a no admitir la inscripción de los
     documentos que no contengan los datos o menciones que conforme a las
     leyes y reglamentos se requieran para proceder a la inscripción del
     acto o negocio jurídico (artículo 58, inciso A) 9, 10, 26, 27, 32,
     41, 51 y concordantes de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946).
     El Registrador no admitirá tampoco los instrumentos que no vengan
     acompañados de la documentación exigida por las leyes y reglamentos
     vigentes.
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