Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 24

Calificación substancial. - La calificación substancial obliga al
Registrador a no admitir la inscripción de los actos o negocios
absolutamente nulos (artículo 1.560 y concordantes del Código Civil)
siempre que la nulidad resulte del propio instrumento que los contiene
(artículo 58, inciso B) de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946). La
inscripción no valida los actos y contratos que sean nulos, si subsana
los defectos de que adolecen con arreglo a las leyes (artículo 13 de la
ley 10.793 y artículo 57, inciso C) de la ley 13.318 de 28 de diciembre
de 1964).
Ayuda