Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 23

Principio de calificación. - Los actos y negocios jurídicos que se
presenten a inscribir a los Registros Públicos comprendidos en las leyes
10.793 de 25 de setiembre de 1946 y 13.420 de 2 de diciembre de 1965
(artículo 100), modificativos y concordantes, se calificarán conforme a
los artículos 57 y siguientes de la citada en primer término.
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