Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 22

Información registral. - Una vez terminados los ficheros inmobiliarios
por padrones, los certificados a que se refiere el artículo 53 de la ley
10.793, se solicitarán en los Registros a que alude el artículo 1º con la
sola indicación del inmueble.

     Deberá expresar necesariamente, el padrón actual y los padrones de
los cuales derivan, en el lapso por el cual se pida la información. Todo
error, omisión o insuficiencia de los datos suministrados por el usuario
en la solicitud de los certificados, que apareje error en la información
pedida, es de la exclusiva responsabilidad del peticionante. Las
expresadas solicitudes se harán por duplicado o triplicado, según los
casos y estarán firmadas o selladas por la persona que las formula.
Cuando la firma no sea legible deberá inscribirse claramente el nombre
del interesado, sin cuyo requisito no se admitirá la solicitud.

   
                              CAPITULO IV

                        Calificación registral
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