Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.

Artículo 20

Contenido de las fichas. - Las "Fichas Patronímicas" tomarán como base
esencial de ordenamiento el nombre completo (apellidos paterno y materno
y nombres de pila) del sujeto de derecho a quien se refieren las
inscripciones, estado civil, nombre del cónyuge o ex-cónyuge, documento
de identidad en su caso, profesión y domicilio (artículo 36 de la ley
10.793 de 25 de setiembre de 1946 y artículo 59 de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964).

     Los oficios y comunicaciones judiciales relativos a medidas
cautelares que no suministren los datos que las leyes citadas exigen para
la confección de las fichas, serán devueltas para su complementación.

     En el artículo 72 de la ley 13.355 de 17 de agosto de 1965, se
estará a lo que allí se dispone.
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